Art. 45
Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO XII

Art. 45

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En vigor desde 19 oct 1966
Uno. La instrucción de los expedientes a que se refiere este capítulo corresponde a la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas. Dos. Concluso el expediente, se elevará al Director general, quien lo resolverá oyendo a la Asesoría Jurídica. Tres. El expediente instruido se unirá a aquel en que se haya de surtir efectos sobre derechos pasivos. Cuatro. Contra la resolución recaída en el expediente po­drán interponerse los recursos a que se refiere el artículo octavo.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-45