Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
25 / 84En vigor desde 19 oct 1966
El expediente para la declaración de la pensión, cuando ésta la solicitan los huérfanos de padre o madre funcionario que se hallaba viudo al fallecer, se integrará con los documentos siguientes:
1.° Todos los que exigen los tres artículos anteriores, a excepción del número cuatro del artículo 21.
2.° Certificación de defunción del cónyuge del causante.
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Proeli/es/d/1966/08/13/2427#art-24