Art. Artículo tercero

En vigor desde 13 oct 1968
El conjunto de todos los Consejos de curso de cada Facultad o Escuela integrará la respectiva cámara, la cual elegirá de entre los Delegados correspondientes al Delegado y Subdelegado de la Facultad o Escuela y a los Jefes de los Departamentos y a los que hayan de dirigir las distintas actividades de la Facultad o Escuela.
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eli/es/d/1968/09/20/2248#articulo-tercero

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