Art. Artículo sexto

En vigor desde 13 oct 1968
Toda Asociación, además de los libros de actas, llevará un libro de registro con los nombres y apellidos de los asociados, domicilio, edad y lugar de nacimiento, curso que estudia y, en los casos de menores de edad, lugar de residencia de los padres o tutores, especificándose si el estudiante ostenta algún cargo en la Asociación. Igualmente se llevará un libro de contabilidad en el que se asentarán los ingresos y recursos económicos y demás bienes materiales propios, así como se detallarán los gastos por partidas concretas y sus conceptos. Ambos libros, que habrán de ser debidamente diligenciados por el Juez Municipal Decano del lugar en que resida la Asociación, estarán siempre a disposición de las autoridades académicas y judiciales, quienes podrán revisarlos anotando en ellos el visto bueno o las anomalías advertidas.
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eli/es/d/1968/09/20/2248#articulo-sexto

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