Art. Artículo segundo
En vigor desde 13 oct 1968
A los efectos de participación en la vida académica todos los alumnos podrán formar parte en la elección de los Delegados de Facultad o Escuela, Delegados de curso y demás órganos representativos de los estudiantes.
Cada curso elegirá, por procedimiento fehaciente y por sufragio directo, igual y secreto, a su Delegado, Subdelegado y siete Consejeros, todos los cuales conjuntamente integrarán al Consejo de curso.
Para poder ser designado Delegado, Subdelegado o Consejero de curso necesitará el candidato, que habrá de ser un alumno oficial del Centro, haber alcanzado como mínimo los votos del 25 por ciento de los alumnos oficiales del respectivo curso.
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Proeli/es/d/1968/09/20/2248#articulo-segundo