Art. Artículo noveno

En vigor desde 13 oct 1968
Las Asociaciones reguladas por este Decreto se disolverán: a) Por voluntad de los asociados. b) Por las causas previstas en el artículo treinta y nueve del Código Civil. c) Por sentencia judicial. d) Por dejar de contar con el porcentaje de asociados a que se refiere el artículo cuarto.
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eli/es/d/1968/09/20/2248#articulo-noveno

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