Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo veintiuno

En vigor desde 18 ago 1973
Las Entidades calificadas podrán recibir además las siguientes ayudas: Uno. Orientación en los sistemas de producción dirigidos a la obtención de productos tipificados de calidad. Dos. La asistencia técnica y económica a que se refiere la Orden del Ministerio de Agricultura de treinta de junio de mil novecientos setenta y dos. Tres. Tendrán derecho preferente en los concursos públicos convocados con objeto de ordenar la producción y concentrar la oferta de los productos agrarios. Cuatro. Cualesquiera otras ayudas que estén establecidas o establezca el Ministerio de Agricultura, siempre que las entidades cumplan los requisitos necesarios. Cinco. Cualesquiera otros beneficios o ayudas que pudieran otorgársele en cuanto a asistencia técnica o regulación del mercado.
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eli/es/d/1973/07/26/1951#articulo-veintiuno

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