Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Artículo veinticinco

En vigor desde 18 ago 1973
Uno. Crédito oficial: Las entidades calificadas podrán ceder a las entidades de transformación industrial o comercialización que contraten con ellas hasta la totalidad de los derechos de acceso al crédito oficial que les corresponda por la parte del volumen contratado, siempre que éstas se comprometan a pagar a aquéllas al contado. En este caso el crédito será solicitado por la entidad contratante con la entidad calificada y se ajustará, en su caso, a análogas condiciones que las previstas en el artículo diecisiete. La entidad oficial de crédito correspondiente concederá, en su caso, el crédito dentro de la normativa de su actuación y con el requerimiento de las garantías necesarias. Dos. Beneficios de la Ley ciento cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y tres, de dos de diciembre. Se podrán conceder estos beneficios para la creación o ampliación de instalaciones de manipulación y transformación industrial por parte de las empresas contratantes siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Uno) Que se justifique suficientemente, a juicio del Ministerio de Agricultura, la necesidad de las nuevas instalaciones o la modificación de las existentes como indispensable para el cumplimiento del contrato entre la entidad calificada y la empresa en cuestión. Dos) Que las instalaciones de referencia estén ubicadas en el ámbito geográfico de la entidad calificada contratante, a que se refiere el artículo nueve, punto uno, uno), de la presente disposición. Tres) Que la empresa contrate con la entidad calificada todo el volumen de producción que ésta le solicite. Cuatro) Que el volumen de producción contratado con la entidad calificada sea suficiente para la total utilización de la capacidad de las instalaciones de la empresa contratante montadas con las ayudas concedidas. Tres. Una vez solicitados los beneficios, la concesión de los mismos se realizará conforme a lo establecido en el artículo dieciocho de este Decreto.
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eli/es/d/1973/07/26/1951#articulo-veinticinco

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