Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo veintiuno
21 / 30En vigor desde 18 ago 1973
Las Entidades calificadas podrán recibir además las siguientes ayudas:
Uno. Orientación en los sistemas de producción dirigidos a la obtención de productos tipificados de calidad.
Dos. La asistencia técnica y económica a que se refiere la Orden del Ministerio de Agricultura de treinta de junio de mil novecientos setenta y dos.
Tres. Tendrán derecho preferente en los concursos públicos convocados con objeto de ordenar la producción y concentrar la oferta de los productos agrarios.
Cuatro. Cualesquiera otras ayudas que estén establecidas o establezca el Ministerio de Agricultura, siempre que las entidades cumplan los requisitos necesarios.
Cinco. Cualesquiera otros beneficios o ayudas que pudieran otorgársele en cuanto a asistencia técnica o regulación del mercado.
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Proeli/es/d/1973/07/26/1951#articulo-veintiuno