Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo siete

En vigor desde 18 ago 1973
Uno. a) Si la entidad que solicita la calificación es de ámbito provincial, la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura remitirá a la Cámara Oficial Sindical Agraria correspondiente, dentro del plazo de tres días a contar desde la recepción de la documentación mencionada en el artículo seis, el expediente de solicitud de la entidad para que emita informe en el plazo de veinte días, trasladándose a la citada Delegación Provincial. A la recepción del citado informe, ésta someterá a información pública la solicitud, mediante la inseción, a cargo de la entidad de los correspondientes anuncios en el «Boletín Oficial» de la provincia y en uno de los diarios de más circulación de la misma. Los mencionados anuncios contendrán un extracto del expediente y harán constar que el examen completo del mismo podrá realizarse en la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura durante el plazo de quince días, admitiéndose dentro de este plazo la posible formulación de alegaciones al respecto. Transcurrido el plazo anterior, la mencionada Delegación Provincial elevará el expediente para su resolución a la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios, incluyendo en el mismo su informe, el de la Cámara Oficial Sindical Agraria, el justificante de haber sido sometida la solicitud a información pública en la forma prevista y las alegaciones que, en su caso, hayan sido efectuadas por los intersados. b) Si la entidad solicitante fuera de ámbito interprovincial, la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura remitirá, en el plazo de tres días, toda la documentación presentada por aquélla a la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios, que, asimismo en el plazo de tres días, someterá el expediente de solicitud a la Hermandad Sindical Nacional de Labradores y Ganaderos. Esta deberá efectuar el oportuno informe en el plazo de un mes, elevando el mismo a la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios. A la recepción de este informe, la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios remitirá el expediente a las Delegaciones Provinciales a las que afecte, quienes someterán dicho expediente a los trámites previstos en el apartado anterior y en forma análoga. Dos. Finalizadas las actuaciones anteriores la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios someterá al Ministro de Agricultura, en un plazo máximo de quince días, la correspondiente propuesta de resolución. Tres. Para la obtención por la entidad de la calificación solicitada se valorarán especialmente: Uno) Los objetivos que pretendan alcanzarse a través de sus programas de actuación para una mejor comercialización. Dos) El valor y extensión de las reglas previstas en los programas de actuación para cumplimiento de los miembros. Tres) La cuantía de las aportaciones específicas de los miembros asociados con que se programa dotar el fondo de reserva especial a que se refiere el apartao b) del punto uno, dos), del artículo veintitrés de la presente disposición. Cuatro) Cualesquiera otras actuaciones que se proponga en orden a la mejor obtención de los fines de la Ley de Agrupaciones de Productores Agrarios.
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eli/es/d/1973/07/26/1951#articulo-siete

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