Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo cinco
En vigor desde 18 ago 1973
Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley veintinueve/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de julio, de agrupaciones de productores agrarios, en su artículo tercero, punto ocho, la entidad correspondiente o sus promotores, con anterioridad a la presentación de la solicitud de acceso al régimen previsto en la mencionada Ley, harán público su proyecto por medio de anuncios en las oficinas de las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos de las localidades comprendidas en la zona que corresponda a su ámbito geográfico, así como mediante una inserción en uno de los diarios de mayor circulación de dicho ámbito.
Los anuncios estarán expuestos durante el plazo mínimo de quince días naturales.
En ellos se indicará el domicilio y naturaleza jurídica de la entidad constituida o por constituir, los productos o grupos de productos que trate de comercializar y su ámbito geográfico, especificándose la forma y plazo en que los interesados en integrarse en la entidad pueden solicitarlo. Este plazo no podrá ser inferior al de treinta días a partir de la fecha de la publicación del último de los anuncios.
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Proeli/es/d/1973/07/26/1951#articulo-cinco