Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección primera. De los recursos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

Art. 113

En vigor desde 31 jul 1970
El Régimen General de la Seguridad Social aportará a la financiación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar la cantidad que anualmente se determine por el Ministerio de Trabajo.
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eli/es/d/1970/07/09/1867#art-113

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