Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección primera. De los recursos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
Art. 111
En vigor desde 31 jul 1970
Los recursos económicos de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los siguientes:
a) Las cotizaciones de Empresas y trabajadores por cuenta propia o ajena.
b) La aportación del Estado, que se consignará en sus Presupuestos Generales.
c) La aportación del Régimen General.
d) Las rentas e intereses de sus fondos.
e) Cualesquiera otros ingresos.
Los ingresos a que se refieren los apartados a), b) y c) tendrán el carácter de cuotas.
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Proeli/es/d/1970/07/09/1867#art-111