Art. 113
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección primera. De los recursos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

Art. 113

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En vigor desde 31 jul 1970
El Régimen General de la Seguridad Social aportará a la financiación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar la cantidad que anualmente se determine por el Ministerio de Trabajo.
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eli/es/d/1970/07/09/1867#art-113