Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 31 jul 1970
A partir de la entrada en vigor de este Régimen Especial quedarán derogadas cuantas Leyes y disposiciones se opongan a lo dispuesto en la Ley 116/1969 y en el presente Reglamento. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo, aprobará, en el plazo de seis meses, a partir de dicha entrada en vigor, la tabla de vigencias por lo que se refiere a la regulación de las materias objeto de la citada Ley.
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eli/es/d/1970/07/09/1867#disposicion-final-segunda

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