Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección primera. De los recursos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

Art. 112

En vigor desde 31 jul 1970
1. El Estado contribuirá a la financiación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar con la aportación que se establezca para compensar las insuficiencias de cotización previstas. 2. En los Presupuestos Generales del Estado se consignará permanentemente la partida precisa para el pago de tal aportación y su importe anual será librado por trimestres adelantados al Instituto Social de la Marina.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1970/07/09/1867#art-112

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil