Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección primera. De los recursos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
Art. 110
En vigor desde 31 jul 1970
El sistema financiero de este Régimen se ajustará a las normas establecidas para el Régimen General.
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Proeli/es/d/1970/07/09/1867#art-110