Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 16 jul 1972
Las resoluciones del Consejo Supremo de Justicia Militar adoptadas en asuntos de su competencia en materia de clases pasivas militares causarán estado en la vía gubernativa, y contra ellas sólo procederá el recurso contencioso-administrativo, previo el de reposición, con arreglo a la Ley reguladora de dicha jurisdicción de 27 de diciembre de 1956, salvando siempre la dispuesto en el artículo 1.º, dos, 4, de este Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/06/15/1599#art-6