Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 16 jul 1972
Al Consejo Supremo de Justicia Militar, como Centro superior de la Administración militar en la materia, corresponde:
Uno. 1. La determinación y concesión de las pensiones causadas, para sí o para sus familias, por el personal incluido en el texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada, de 13 de abril de 1972.
2. Ejercer todas las facultades que se citan atribuidas por el Estatuto de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto de 28 de octubre de 1926 y Reglamento para su aplicación, aprobado por Real Decreto de 21 de noviembre de 1927, y las disposiciones complementarias de ambos, en los expedientes de derechos pasivos causados, en su favor o en el de sus familias, por los funcionarios militares cuyas pensiones no se regulen con sujeción al texto refundido de 13 de abril de 1972, antes referido, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 1.º, 2, del mismo.
Dos. 1. El reconocimiento de los servicios militares para acumularlos a los civiles, cuando hayan de tenerse en cuenta para la determinación de las pensiones civiles que, con arreglo al artículo siguiente, son de la competencia de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos.
2. A los efectos de lo establecido en el párrafo precedente, dicha Dirección General interesará, cuando proceda, del Consejo Supremo de Justicia Militar, el reconocimiento de servicios militares, acompañando la justificación de tales servicios prestados por el interesado.
3. El Consejo Supremo comunicará a la expresada Dirección General el acuerdo que adopte en el oportuno expediente de reconocimiento de servicios militares.
4. Los reconocimientos de servicios militares referidos en los párrafos precedentes y que hayan de surtir efectos en expedientes de pensiones de carácter civil no serán objeto de impugnación directa, sino a través de la resolución sobre reconocimiento de haber pasivo.
Tres. Reclamar de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos el reconocimiento de los servicios civiles que hayan de tenerse en cuenta en las pensiones de carácter militar.
Cuatro. Reclamar directamente de los Centros, Organismos y Dependencias de la Administración del Estado, Centrales o Provinciales, Corporaciones, Organismos autónomos y autoridades en general cuantos datos, antecedentes, compulsas, noticias, informes y documentos precise para el mejor despacho de los asuntos que entran en su competencia, sin que pueda usar esta facultad cuando tales antecedentes, documentos o informes deban ser facilitados por los interesados como necesarios y exigibles para el reconocimiento o efectividad del derecho que actúen.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/06/15/1599#art-1