Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 16 jul 1972
Uno. Las instancias en solicitud de pensión de retiro se dirigirán al Teniente General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, y se presentarán al Jefe de quien dependa el interesado para su curso reglamentario a la Autoridad Jurisdiccional superior del Ejército de Tierra, Mar o Aire que correspondiere, quienes, con su informe marginal, las elevarán al Consejo Supremo de Justicia Militar. Si el interesado dependiese directamente del Ministro de su Ejército o del Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, presentará la instancia en su Ministerio o en el Consejo Supremo, según proceda, y después de informarse al margen por el Jefe del Personal o General Secretario se elevarán al mencionado Consejo.
Dos. A todos los efectos dispuestos en este Reglamento y en la Ley que aplica, la solicitud de pensión de retiro se entenderá formulada desde el día de presentación de la instancia documentada, que hubiera sido válida para su señalamiento, ante el Jefe o Autoridades determinadas en el apartado anterior.
Tres. Las instancias en solicitud de pensión a familias se dirigirán al Teniente General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar y se presentarán por los interesados, debidamente documentadas, a la Autoridad Militar del Ejército de Tierra, Mar o Aire del punto donde residan, o, en su defecto, al Alcalde, para ser cursadas al Gobernador militar de la provincia o a la superior Autoridad jurisdiccional del Ejército que corresponda, según los casos, quienes las remitirán al Consejo Supremo de Justicia Militar.
Cuatro. A todos los efectos dispuestos en este Reglamento y en la Ley que aplica, la solicitud de pensión se entenderá formulada desde el día de presentación de la instancia documentada, que hubiera sido válida para su señalamiento, ante Autoridad de las determinadas en el apartado anterior.
Cinco. Si algún interesado advirtiera que en su Hoja de Servicios o Filiación, o en la de su causante, no figurase algún abono de tiempo que le corresponda, podrá solicitar que se le anote al propio tiempo que solicita la pensión, y en el caso de retiro forzoso, lo hará con cuatro meses de antelación a la fecha en que cumpla la edad reglamentaria, cursándose estas instancias directamente al Consejo Supremo de Justicia Militar, sin perjuicio de la facultad de instar en cualquier tiempo de la Autoridad que correspondiere la rectificación de dichos documentos.
Seis. Las certificaciones de las actas de defunción de los causantes, en caso de guerra, se suplirán con certificación expedida por el Jefe del Cuerpo, Autoridad o Jefes militares de quien dependiera al fallecer, haciéndose constar en la misma el empleo alcanzado, destino servido, fecha de defunción y la causa que la produjo.
Siete. Los individuos de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aíre que hubieren prestado servicios en la Administración Civil y deseen que se les acumulen a los militares deberán solicitarlo al mismo tiempo que promuevan sus instancias pidiendo el retiro o con cuatro meses de antelación a la fecha en que les corresponda obtenerlo por edad, acompañando a la solicitud certificación del acta de nacimiento o partida de bautismo, según corresponda, y los títulos originales de los destinos civiles desempeñados, diligenciados debidamente con las certificaciones de posesión y cese, a fin de que por el Consejo Supremo de Justicia Militar se remitan a la Dirección General del Tesoro y Presupuestos y expida ésta el correspondiente informe de abono y reconocimiento.
Igual procedimiento se seguirá cuando se trate de pensiones a favor de las familias. La petición de acumulación de servicios civiles se formulará al solicitarse la pensión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/06/15/1599#art-11