Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 16 jul 1972
Corresponde al Director general del Tesoro y Presupuestos la ordenación del pago de los haberes pasivos, tanto civiles como militares, ejerciendo dicha facultad con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia; como función propia de la ordenación de pagos asimismo le corresponde acordar las rehabilitaciones en el pago de dichos haberes y las acumulaciones de pensión por fallecimiento o pérdida de la aptitud en favor de los que sigan conservando ésta, ateniéndose a Ios acuerdos declaratorios respectivos en conformidad a cuanto se dispone en este Reglamento y en el texto refundido del Reglamento para la aplicación de le Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, aprobado por Decreto 2427/1966, de 13 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 233).
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eli/es/d/1972/06/15/1599#art-3

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