Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 16 jul 1972
A efectos de lo dispuesto en el artículo 1.º de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y conforme se prevé en la disposición final segunda del Decreto 1408/1966, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 146), de adaptación de dicha Ley a los Departamentos Militares, los expedientes sobre reconocimiento y declaración de derechos pasivos militares han de considerarse como procedimientos administrativos especiales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/06/15/1599#art-5