Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 54
En vigor desde 16 jul 1972
Uno. Serán de observancia los preceptos del Reglamento Notarial sobre exigencia de la legalización de la firma del Notario, cuando la copia o documento que éste autorice haya de surtir efecto fuera del territorio de la demarcación del Colegio a que pertenezca.
Dos. Los poderes, una vez otorgados y hechos valer, continuarán surtiendo efectos en tanto no sean revocados expresamente.
Tres. Para que la revocación surta efectos deberá hacerse saber a la oficina que tramite el expediente, produciendo su efectividad a partir del día siguiente al en que se reciba el oportuno documento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/06/15/1599#art-54