Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 50
En vigor desde 16 jul 1972
Uno. Los distintos partícipes de una misma pensión comprendidos en un solo acuerdo de declaración de derechos percibirán sus haberes por la Caja de la demarcación donde resida el partícipe de mayor edad.
Dos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá consignarse el pago de la totalidad de la pensión por la Caja correspondiente a la residencia de cualquier otro de los partícipes cuando todos lo soliciten así.
Tres. En este último caso el traslado de residencia del partícipe designado a demarcación distinta de aquella donde está consignada la pensión llevará consigo el traslado de la consignación de la totalidad de ésta, pudiendo las restantes partícipes residentes en demarcaciones distintas hacerse representar para el cobro por Habilitado o Apoderado, tanto en este supuesto como en el del párrafo uno precedente.
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Proeli/es/d/1972/06/15/1599#art-50