Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 52
En vigor desde 16 jul 1972
Uno. Para promover los expedientes de Clases Pasivas, interviniendo en las posteriores diligencias de los mismos, podrán actuar los interesados por sí o por medio de representante legal o voluntario.
Dos. La representación legal en los casos de minoridad, se justificará con la exhibición del Libro de Familia, a la vista del cual se consignará diligencia con los datos precisos en orden al menor o menores interesados, y al padre o madre que ejerza la patria potestad, o con los documentos que demuestren la paternidad y filiación.
Tres. Cuando el interesado esté sometido a tutela y ésta se halle discernida, se justificará la personalidad del tutor con los documentos que demuestren su nombramiento y que se halla en el ejercicio del cargo.
Cuatro. Cuando se trate de menores o enfermos mentales acogidos en establecimientos de Beneficencia del Estado, Provincia o Municipio, ostentará la representación de éstos, en tanto no esté discernida la tutela de los mismos, el Jefe o Director del respectivo establecimiento, quien será personalmente responsable de todos los cobros que realice.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/06/15/1599#art-52