Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 49

En vigor desde 16 jul 1972
La consignación de los haberes pasivos militares corresponde a la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, y a tal efecto el Consejo Supremo de Justicia Militar le comunicará por duplicado las concesiones de haberes pasivos que acuerde. El Director general del Tesoro y Presupuestos, en consecuencia, hará la consignación pertinente del pago en la provincia fijada por el Consejo Supremo de Justicia Militar.
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eli/es/d/1972/06/15/1599#art-49

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