Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Segunda

En vigor desde 16 jul 1972
En todo lo referente a la organización de los servicios y régimen interior del Consejo Supremo de Justicia Militar, en relación con las funciones que le competen en materia de Clases Pasivas, así como al registro, despacho y archivo de sus expedientes, se estará a lo actualmente establecido, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en este Reglamento o a lo que en lo sucesivo se establezca,
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eli/es/d/1972/06/15/1599#segunda

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