Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 53

En vigor desde 16 jul 1972
La representación voluntaria, a todos los efectos, será conferida mediante mandato expreso dado por instrumento público o privado, siempre que, siendo de esta última clase, conste la legitimidad de la firma del mandante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1972/06/15/1599#art-53

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil