Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 53
54 / 60En vigor desde 16 jul 1972
La representación voluntaria, a todos los efectos, será conferida mediante mandato expreso dado por instrumento público o privado, siempre que, siendo de esta última clase, conste la legitimidad de la firma del mandante.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/06/15/1599#art-53