Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 52
53 / 60En vigor desde 16 jul 1972
Uno. Para promover los expedientes de Clases Pasivas, interviniendo en las posteriores diligencias de los mismos, podrán actuar los interesados por sí o por medio de representante legal o voluntario.
Dos. La representación legal en los casos de minoridad, se justificará con la exhibición del Libro de Familia, a la vista del cual se consignará diligencia con los datos precisos en orden al menor o menores interesados, y al padre o madre que ejerza la patria potestad, o con los documentos que demuestren la paternidad y filiación.
Tres. Cuando el interesado esté sometido a tutela y ésta se halle discernida, se justificará la personalidad del tutor con los documentos que demuestren su nombramiento y que se halla en el ejercicio del cargo.
Cuatro. Cuando se trate de menores o enfermos mentales acogidos en establecimientos de Beneficencia del Estado, Provincia o Municipio, ostentará la representación de éstos, en tanto no esté discernida la tutela de los mismos, el Jefe o Director del respectivo establecimiento, quien será personalmente responsable de todos los cobros que realice.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/06/15/1599#art-52