Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

6 / 60
En vigor desde 16 jul 1972
A efectos de lo dispuesto en el artículo 1.º de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y conforme se prevé en la disposición final segunda del Decreto 1408/1966, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 146), de adaptación de dicha Ley a los Departamentos Militares, los expedientes sobre reconocimiento y declaración de derechos pasivos militares han de considerarse como procedimientos administrativos especiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1972/06/15/1599#art-5