Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 51

En vigor desde 15 jul 1969
La Dirección General de Ganadería, previa la instrucción del oportuno expediente, podrá excluir de la aplicación de la Ley de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (citada) a aquellos pueblos o comarcas en los que las características especiales de la clase de cultivo, carencia o poca importancia de los pastos de disfrute común, en relación con el peculiar aprovechamiento agrícola o forestal, lo hagan aconsejable.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-51

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