Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

En vigor desde 15 jul 1969
Las cuestiones que se susciten sobre la existencia, modificación o extinción de servidumbres de pastos o mancomunidades serán de la competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria. La Administración se limitará a mantener el estado de hecho en que hayan venido realizándose los aprovechamientos de pastos en los supuestos del párrafo anterior, sin perjuicio de reservar a los interesados, en todo caso, las acciones que pudieran asistirles y que podrán ejercitar ante los Tribunales de Justicia.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-55

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