Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 51
52 / 117En vigor desde 15 jul 1969
La Dirección General de Ganadería, previa la instrucción del oportuno expediente, podrá excluir de la aplicación de la Ley de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (citada) a aquellos pueblos o comarcas en los que las características especiales de la clase de cultivo, carencia o poca importancia de los pastos de disfrute común, en relación con el peculiar aprovechamiento agrícola o forestal, lo hagan aconsejable.
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Proeli/es/d/1969/06/06/1256#art-51