Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

En vigor desde 15 jul 1969
Los aprovechamientos de pastos en los terrenos que integren una mancomunidad entre dos o más pueblos se harán de acuerdo con las normas forales consuetudinarias que vengan observándose.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-56

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