Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Agrupaciones de fincas

Art. 49

En vigor desde 15 jul 1969
Los polígonos para aprovechamiento de pastos formados por estas agrupaciones quedarán sujetos a la inmediata jurisdicción y vigilancia de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, la cual cuidará de que se aprovechen racionalmente los pastos de los mismos e impedirá que lo sean por ganados pertenecientes a personas distintas de los titulares de las parcelas agrupadas. En caso de imposibilidad de aprovechamiento de pastos sobrantes por los ganados de los asociados, las Hermandades Sindicales proveerán a su racional aprovechamiento mediante la celebración de subastas o adjudicaciones extraordinarias.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-49

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