Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Agrupaciones de fincas

Art. 50

En vigor desde 15 jul 1969
Queda prohibido el subarriendo o cesión de los aprovechamientos de pastos, hierbas y rastrojeras de las fincas agrupadas a personas extrañas a las mismas. El incumplimiento de esta prohibición, así como el que queden tales pastos sin aprovechar o sin haber comunicado a la Hermandad Sindical la imposibilidad de hacerlo con ganado de los titulares de las fincas agrupadas, podrá motivar la imposición de sanciones a cada uno de los miembros de la agrupación hasta la cuantía de doscientas pesetas. Tratándose de infracciones graves, podrá revocarse, además, la exclusión de las fincas agrupadas, previa incoación por la Junta Provincial de Fomento Pecuario de expediente, en el que serán oídos los interesados.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-50

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