Art. 47
En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 47
1. El pago del gasto deberá estar respaldado por la prueba de que la acción correspondiente se ha realizado de acuerdo con el acto de base y habrá de referirse a alguna de las operaciones siguientes:
a)
el pago de todos los importes adeudados;
b)
el pago de los importes adeudados según las modalidades siguientes:
i)
una prefinanciación, eventualmente fraccionada en varios pagos,
ii)
uno o más pagos intermedios,
iii)
el pago del saldo de los importes adeudados. La prefinanciación se imputará, total o parcialmente, a los pagos intermedios.
La totalidad de la prefinanciación y de los pagos intermedios se imputará al pago del saldo.
2. En la contabilidad deberán distinguirse los diferentes tipos de pago indicados en el apartado 1 cuando se proceda a su ejecución.
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