Art. 45
En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 45
1. Toda liquidación de un gasto estará respaldada por documentos justificativos que acrediten los derechos del acreedor, tras comprobación de la prestación efectiva de un servicio, de la entrega efectiva de un suministro o de la ejecución efectiva de una obra, o en función de otros documentos que justifiquen el pago.
2. La decisión de liquidación quedará formalizada mediante la firma del «Páguese» por parte de los ordenadores competentes.
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