Art. 43

En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 43 Al proceder a la adopción de un compromiso presupuestario, el ordenador competente deberá comprobar: a) la exactitud de la imputación presupuestaria; b) la disponibilidad de los créditos; c) la conformidad del gasto con las disposiciones aplicables, en particular las del Tratado y las normas de gestión interna de la Comunidad del Transporte; d) el cumplimiento del principio de buena gestión financiera.
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