Art. 43
En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 43
Al proceder a la adopción de un compromiso presupuestario, el ordenador competente deberá comprobar:
a)
la exactitud de la imputación presupuestaria;
b)
la disponibilidad de los créditos;
c)
la conformidad del gasto con las disposiciones aplicables, en particular las del Tratado y las normas de gestión interna de la Comunidad del Transporte;
d)
el cumplimiento del principio de buena gestión financiera.
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