Art. 47

Art. 47

En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 47 1.   El pago del gasto deberá estar respaldado por la prueba de que la acción correspondiente se ha realizado de acuerdo con el acto de base y habrá de referirse a alguna de las operaciones siguientes: a) el pago de todos los importes adeudados; b) el pago de los importes adeudados según las modalidades siguientes: i) una prefinanciación, eventualmente fraccionada en varios pagos, ii) uno o más pagos intermedios, iii) el pago del saldo de los importes adeudados. La prefinanciación se imputará, total o parcialmente, a los pagos intermedios. La totalidad de la prefinanciación y de los pagos intermedios se imputará al pago del saldo. 2.   En la contabilidad deberán distinguirse los diferentes tipos de pago indicados en el apartado 1 cuando se proceda a su ejecución.
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