Art. 52

En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 52 Los estados financieros presentarán la información, incluida la información sobre las políticas contables, de manera tal que se garantice que es pertinente, fiable, comparable y comprensible. Los estados financieros deberán elaborarse siguiendo principios contables generalmente aceptados, tal como se definen en las normas contables a que se hace referencia en el artículo 80 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 o en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público («NIC-SP»), basadas en el principio del devengo.
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