Art. 44
En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 44
La liquidación de un gasto es el acto por el cual el ordenador competente:
a)
comprueba la existencia de los derechos del acreedor;
b)
comprueba las condiciones de exigibilidad del crédito;
c)
determina o comprueba la realidad y el importe de los títulos de crédito.
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