Art. 51

En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 51 Las cuentas deberán conformarse a las normas contables establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, ser veraces y estar completas y presentar una imagen fidedigna: a) en lo que respecta a los estados financieros, de los elementos del activo, del pasivo, de los gastos e ingresos, de los derechos y obligaciones no recogidos ni en el activo ni en el pasivo, y de los flujos de tesorería; b) en cuanto al informe de ejecución del presupuesto, de las operaciones de ingresos y de gastos.
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