Art. 46

En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 46 1.   La ordenación de gastos es el acto por el cual el ordenador competente da al contable, mediante la emisión de una orden de pago, la instrucción de pagar el importe de un gasto que el ordenador competente ha validado. 2.   El ordenador competente, tras fechar y firmar la orden de pago, dará traslado de la misma al contable. El ordenador competente conservará los documentos justificativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4. 3.   A la orden de pago transmitida al contable se adjuntará, en su caso, un certificado acreditativo de la inscripción de los bienes en los inventarios contemplados en el artículo 60.
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