Art. 41

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 41 La capacidad, el rendimiento y la conducta en el servicio de cada agente temporal serán objeto de un informe anual. Dicho informe expondrá si el nivel de rendimiento del agente ha sido satisfactorio. La AFCC establecerá disposiciones que otorguen el derecho a presentar un recurso con motivo del procedimiento de calificación, el cual habrá de ejercerse antes de presentar una reclamación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 168, apartado 2. Dicho informe será comunicado al agente temporal, quien podrá añadir las observaciones que considere oportunas.
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