Art. 37

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 37 1.   La contratación de agentes temporales tendrá por objeto garantizar a la Agencia la colaboración de personas que posean las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad, seleccionadas sobre una base geográfica los más amplia posible, entre los nacionales de los Estados miembros que participen en la Agencia. Los agentes temporales serán elegidos sin distinción de raza, convicciones políticas, filosóficas o religiosas, ni de sexo u orientación sexual y sin tener en cuenta su estado civil o su situación familiar. Ningún puesto de trabajo podrá estar reservado a nacionales de ningún Estado miembro. Sin embargo, en el caso de observación de un desequilibrio significativo entre las nacionalidades de los agentes temporales que no esté justificado por criterios objetivos, el principio de la igualdad de los ciudadanos de la Unión permitirá a la Agencia adoptar medidas apropiadas. Dichas medidas apropiadas deben estar justificadas y no implicarán nunca criterios de contratación que no se basen en el mérito. Antes de que la AFCC adopte dichas medidas apropiadas, la Junta Directiva adoptará disposiciones generales de aplicación de este apartado. 2.   Solo podrán ser contratados como agentes temporales los candidatos que cumplan las condiciones siguientes: a) poseer la nacionalidad de alguno de los Estados miembros participantes y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) encontrarse en situación regular respecto a las leyes de reclutamiento para la prestación del servicio militar que les sean aplicables; c) ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones; d) reunir las condiciones de aptitud física requeridas para el ejercicio de sus funciones, y e) justificar que poseen un profundo conocimiento de una de las lenguas de los Estados miembros participantes y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones. 3.   En su caso, la AFCC adoptará disposiciones específicas para los procedimientos de contratación de agentes temporales, en el marco de la Decisión (PESC) 2015/1835.
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