Art. 36

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 36 Los privilegios e inmunidades de que gozan los agentes temporales se confieren exclusivamente en interés de la Agencia. Los agentes temporales no están dispensados de cumplir sus obligaciones privadas ni de observar las leyes y los reglamentos de policía vigentes. Siempre que se cuestionen estos privilegios e inmunidades, el agente temporal interesado deberá comunicarlo inmediatamente a la Agencia. Los salvoconductos previstos en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea serán entregados a los agentes temporales cuando el interés del servicio lo exija.
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