Art. 43

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 43 Cuando su cónyuge, un ascendiente, un descendiente o un hermano se vea afectado por una enfermedad grave o una seria discapacidad, corroboradas por un certificado médico, el agente temporal tendrá derecho a una licencia familiar, sin percepción del sueldo base. La duración total de esta licencia no podrá exceder de nueve meses a lo largo de toda la carrera del agente temporal. Serán aplicables las disposiciones del artículo 42, párrafo segundo.
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