Art. 42

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 42 Todo agente temporal tendrá derecho, por cada hijo y en los 12 años siguientes al nacimiento o la adopción del mismo, a una licencia parental de una duración máxima de seis meses, sin percepción del sueldo base. La duración de esta licencia podrá duplicarse en el caso de las familias monoparentales reconocidas en virtud de las disposiciones generales de aplicación adoptadas por la AFCC y en el caso de los padres con hijos a cargo con una discapacidad o una enfermedad grave reconocida por el médico asesor. La licencia podrá concederse por tramos de una duración mínima de un mes. Durante la licencia parental, el agente temporal continuará estando afiliado al régimen de seguridad social. Seguirá adquiriendo derechos a pensión y conservará las asignaciones por hijos a cargo y por escolaridad. Asimismo, conservará su puesto de trabajo y tendrá derecho a la subida de escalón y a la promoción de grado. La licencia podrá consistir en un cese total de actividad o en un trabajo a media jornada. Cuando la licencia parental consista en un trabajo a media jornada, la duración máxima a que se refiere el párrafo primero se duplicará. Durante la licencia parental, los agentes temporales tendrán derecho a una asignación mensual de 919,02 EUR, que se reducirá en un 50 % en caso de trabajo a media jornada, pero no podrá ejercer ninguna otra actividad retribuida. La contribución al régimen de seguridad social previsto en los artículos 68 y 69 será sufragada, en su totalidad, por la Agencia y se calculará en función del sueldo base del agente temporal. No obstante, cuando la licencia se conceda en forma de trabajo a media jornada, esta disposición se aplicará exclusivamente a la diferencia entre el sueldo base íntegro y el sueldo base reducido proporcionalmente. La contribución del agente temporal por la parte del sueldo base efectivamente abonada se calculará aplicando los mismos porcentajes que si trabajase a tiempo completo. La asignación será de 1 225,36 EUR mensuales, o el 50 % de este importe en caso de trabajo a media jornada, para las familias monoparentales y los padres con hijos a cargo con una discapacidad o una enfermedad grave reconocida por el médico asesor a que se refiere el párrafo primero y durante los tres primeros meses de permiso parental, cuando esta se conceda al padre en el transcurso del permiso por maternidad o al padre o la madre inmediatamente después del permiso por maternidad, durante la licencia por adopción o inmediatamente después de esta. La licencia parental podrá renovarse por otros seis meses con una asignación limitada al 50 % del importe mencionado en el párrafo segundo. En el caso de las familias monoparentales contempladas en el párrafo primero, la licencia parental podrá ser renovada por otros 12 meses con una asignación limitada al 50 % del importe mencionado en el párrafo cuarto. Los importes mencionados en el presente artículo estarán sujetos a la misma actualización que las retribuciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:1351:oj#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil